En el pasado reciente hemos visto como la DGI le ha indicado a contribuyentes que desean vender una propiedad en donde el dueño es una SA, que deben hacer declaraciones de renta sin operaciones desde la fecha que la SA adquirió la propiedad (máximo 7 años), hasta el día en que la SA vende la propiedad.
Por supuesto que esto ocasiona multas por presentar una declaración tardía. El contribuyente entonces se ve obligado a presentar dichas declaraciones de rentas, ya que este tiene que declarar la venta, o la sociedad en cuestión es dueña de otras propiedades y no le queda otra opción, excepto la de ir ante los tribunales o reconsiderar ante la administración; procedimiento este que sabemos que tomaría mucho tiempo.
En nuestra opinión dicha SA no está obligada a declarar absolutamente nada, sino hasta el día en que realice la primera venta. De ahí en adelante se entiende que deberá seguir declarando.
El Artículo 710 del CF señala que “Todo contribuyente está obligado a presentar personalmente o a través de apoderado o representante una declaración jurada de las rentas que haya obtenido durante el año gravable anterior….”
La palabra clave aquí es “contribuyente”. El artículo 694 del CF señala que, “Contribuyente, tal como se usa en el término de este Título, es la persona natural o jurídica, nacional o extranjera, que percibe la renta gravable objeto del impuesto”
En otras palabras, si usted no percibe ningún tipo de ingreso gravable entonces no es contribuyente y si no es contribuyente entonces no está obligado a presentar declaración de renta de una SA, cuyo único propósito es el de ser dueño de un bien inmueble. Sin embargo, al parecer la DGI no está de acuerdo con ésta interpretación.
Que dice la nueva resolución emitida por la DGI?
Es probable que, por las razones antes señaladas, la DGI ha emitido en el mes de marzo de 2018 la resolución 201-12544, por la cual se regula el procedimiento para la inscripción de sociedades anónimas, en el Registro Único de Contribuyentes (RUC) de la DGI.
Dicha resolución, en resumen, señala que, al momento de inscribir una SA en el RUC de la DGI, usted deberá seleccionar una de dos opciones.
Opción A, para aquellas SA que generan ingresos gravables en Panamá y Opción B para para aquellas sociedades que se constituyan solamente para la titularidad de un bien inmueble que no va a generar ingresos, que no operan ningún negocio en Panamá, que no generan ningún ingreso o que sus ingresos sean 100% de Fuente Extranjera.
La resolución también señala que toda SA que califique dentro de la opción A, está obligada a presentar declaración de rentas desde el momento de su inscripción.
Aquellas sociedades que, en su momento, no determinaron su obligación y requieren actualizar sus datos, deberán indicar si su obligación corresponde a alguna de las 2 categorías antes señaladas.
Para actualizar las obligaciones de una persona jurídica que, en su momento, no determinó su obligación como A) o como B) y requiere presentar una declaración de rentas (ejemplo SA que vende un terreno) ya que va a generar ingresos de fuente panameña, deberá ajustar la información de la obligación en el sistema e-Tax 2.0 y así evitar las multas por omisión que en el pasado a cobrado la DGI.
Algunas Recomendaciones Finales
Aprovechando el tema anterior, referente a la actualización de la información en la DGI, usted debe tener muy presente que, si compra una SA existente, deberá entonces actualizar no solo en el Registro Público la Información, sino que también deberá hacerlo ante la DGI. En caso de no hacerlo, las obligaciones de dicha SA, estarían todavía a nombre del representante legal anterior, así que por ejemplo al momento de usted enviar una declaración de rentas, el programa de la DGI E-Tax 2.0, tomaría automáticamente el nombre del antiguo representante legal. La actualización en el Registro Público no cambia la información que usted pueda mantener con la DGI.
¿Si mi sociedad es la que vende la finca, existe algún otro impuesto que pagar, aparte del impuesto sobre la ganancia en la venta?
Pues sí, y muchos contribuyentes al parecer desconocen esto. Se llama impuesto complementario y el mismo se paga al final del año fiscal de la empresa y no al momento de la venta. Este impuesto se declara con la presentación de la declaración de rentas y consiste en un pago del 4% de la ganancia contable después de impuestos.
Al momento de usted vender la finca, la DGI cuenta con toda la información necesaria (precio de venta y costo de la propiedad) para saber si usted no declaró y pagó ese impuesto complementario, por lo que muy probablemente puede que lo contacten para que pague el mismo, más multas y recargos.