Mediante la ley 189 de 17 de diciembre de 2020, publicada en Gaceta Oficinal # 29179-B del mismo día, se hacen varias modificaciones importantes al art 699-A y se adiciona el art 700-A que aplica a la tabla del impuesto sobre la renta de las Micro Pequeña y Medianas Empresas (MPM – Ingresos brutos hasta B/.200mil) y Persona Natural Comerciante (PNC) respectivamente.
Lo más importante que usted debe saber es que, para poder beneficiarse de tales modificaciones al Impuesto Sobre la Renta, es necesario inscribirse en el Registro Empresarial de la AMPYME. Adicionalmente, al ser esta ley retroactiva, la misma aplica para la declaración de rentas del año 2020.
Queremos hacer especial énfasis, que no queda claro, si para poder aplicar a la nueva tabla de la declaración de rentas del año 2020, es necesario registrarse con la AMPYME antes que finalice el año 2020.
Sugerimos iniciar el registro tanto de su empresa MPM o de la PNC antes de finalizar el año para evitar sorpresas.
Nueva tabla para las Micro, Pequeña y Medianas Empresas (MPM) que señala el art. 699-A modificado.
Para ser considerado ahora una MPM, su empresa deberá cumplir los siguientes requisitos:
La nueva tarifa o tabla del impuesto sobre la renta para las MPM es la siguiente:
Anteriormente una MPM con más de B/.200mil de ingresos brutos, perdía este beneficio y la tarifa que aplicaba era la del art. 699, o sea un 25%. Sin embargo, anteriormente una MPM con ingresos brutos de hasta B/.100mil y con una renta neta gravable de hasta B/.11mil no pagaba impuesto sobre la renta. Ahora esa misma empresa con las mismas cifras pagará una tarifa del 15% sobre la misma ganancia de B/.11mil. o sea, pagará B/.1,650 de impuesto sobre la renta.
En efecto, bajo ciertas circunstancias con la nueva tarifa algunas empresas MPM, pagarán más que antes, pero lo cierto es que toda aquella empresa con ingresos superiores a los $100mil y hasta los B/.500mil, podría terminar pagando menos impuesto sobre la renta que antes.
Recuerde que, sin el registro de la AMPYME, usted no podrá aplicar a esta tabla, por lo que aplicaría la tarifa del art. 699, o sea un 25% de impuesto sobre la renta.
Nueva tabla para Personas Naturales Comerciantes (PNC)
Se añade al artículo 700-A, para las Personas Naturales Comerciantes. Para calificar para esta nueva tarifa o tabla deberá cumplir con lo siguiente:
La nueva tarifa para Personas Naturales Comerciantes es la siguiente:
De no registrarse en la AMPYME, se aplicaría la tarifa regular del artículo 699, la cual es un 25% de impuesto sobre la renta.
Por favor, tome nota que si usted declaraba como persona natural, pero sus ingresos eran de una PNC, ya no podrá utilizar más la tabla del art. 700 de persona natural.
Digamos que usted es dueño de bienes inmuebles a título personal y alquila los mismos. Dichos alquileres le representaban un total de ingreso bruto anual de B/.50mil y después de gastos ubste obtenia una ganancia neta de B/.11mil. Con la tabla del art. 700 de persona natural, el impuesto sobre la renta hubiese sido de B/.0.00. Sin embargo, ahora usted no tendrá permitido usar dicha table y deberá aplciar la del art. 700-A, por lo que el impuesto sobre la renta a pagar sería B/.1,100, más el impuesto sobre la renta estimado.
Usando el mismo ejemplo anterior, con ingresos brutos de B/.50mil, pero esta vez con una ganancia neta de B/.40mil, el impuesto a pagar segun la nueva tabla del art 700-A, sería de B/.4,000, sin embargo con la tabla de persona natural que usted podía utilizar, con ese mismo ejemplo usted hubiese tenido que pagar B/.4,350.
Quienes No Pueden Registrase en AMPYME
Aquellos que a título individual o a través de sociedades civiles ejerzan profesiones liberales, toda vez que no son considerados actos de comercio, por ejemplo; firmas de contabilidad o firmas de abogados.
¿Qué tarifa paga la persona natural?
La tabla del impuesto sobre la renta para personas naturales no ha sido modificada. O sea, todos los asalariados o profesionales liberales (contadores, abogados, arquitectos, doctores, etc) seguirán pagando su impuesto en base a la misma tabla, la cual está basada en la Renta Neta Gravable, o sea su ganancia en el año, sin importar cuanto sean sus ingresos.
Por favor note, que las tablas del artículo 700-A de las PNC están basada en el ingreso bruto de la persona y no en la renta neta gravable como sí lo están el de las personas naturales.
La tabla del art. 700 de Persona Natural es la siguiente:
Hasta B/.11mil = 0%
de B/.11mil a B/.50mil = 15%
de B/.50mil en adelante 25%.
¿Podemos Ayudarlo?
En la firma lo podemos ayudar a inscribirse en el Registro Empresarial de la AMPYME para poder acogerse a los beneficios antes señalados.
Candanedo y Candanedo cuenta además con cuatro abogados a través de la firma asociada Candanedo Correa SC. El socio encargado del área corporativa es el Lic. Oliver Candanedo. www.ccabogadoss.com
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