Mediante Resolución N° 201-9723 29 de diciembre de 2020, publicado en Gaceta Oficinal 29187-A se habilita el día 15 de enero de 2021, como día hábil, correspondiente al cierre del período fiscal 2020, para los efectos de todos los trámites de los contribuyentes, así como para aceptar los pagos de todos aquellos tributos que administra esta dirección general de ingresos, que no hayan sido realizados hasta el 31 de diciembre de 2020, incluyendo el pago con amnistía según la ley 99 de 2019 y la ley 161 de 2020.
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