Mediante la ley 201 del 25 de febrero de 2021, se establecen nuevas medidas temporales para el reintegro y suspensión temporal de los trabajadores.
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Tiempo máximo de suspensión laboral
Las empresas que se mantengan cerradas por disposición de la autoridad sanitaria desde el mes de marzo de 2020 podrán solicitar la prórroga de la suspensión de los efectos de los contratos de sus trabajadores, mientras se mantenga vigente dicha limitación. una vez autorizada la reapertura de estas empresas, las prórrogas de la suspensión de los contratos no podrán exceder los cinco meses.
En el sector primario, las prórrogas de la suspensión de los contratos no podrán exceder los tres meses.
En el sector secundario, la suspensión de los contratos no podrá exceder los seis meses.
Las empresas del sector terciario, incluyendo a las actividades con diez o menos trabajadores y las empresas del sector turismo, reintegrarán a sus trabajadores en forma gradual, mes a mes, según las condiciones de cada empresa. Las prórrogas de la suspensión de los contratos no podrán exceder los ocho meses
Solicitud se debe presentar ahora con 10 días de anticipación
Ahora, el empleador deberá presentar en un término no menor de diez días hábiles (art 12) antes de la fecha de terminación de la suspensión original, un memorial en el que se sustente la necesidad de prorrogar la suspensión de los contratos de los trabajadores que correspondan, explicando detalladamente la afectación y el plazo por el cual se solicita, firmado por el representante legal o apoderado de la empresa. Las prórrogas serán otorgadas por un período de hasta un mes solamente. Anteriormente la solicitud de suspensión se presentaban con 5 días de antelación.
Recuerde que mediante el D.E. del 14 de enero de 2021 se suspendió temporalmente el requisito de exigir la ficha de la CSS o Paz y salvo de rentas de la DGI para solicitar la prórroga.
Que más incluye esta ley:
Adicionalmente se incluye el tema de la terminación de la relación laboral, por muto consentimiento, despido o decisión unilateral, tanto para la gran empresa, pequeña empresa y sector turismo. (art. 20)
Se aborda el tema de la modificación de la jornada laboral. (art. 22)
Se incluye el tema del pago del subsidio de maternidad aquellas trabajadoras que por motivos de la suspensión de los contratos, no pudieron lograr las cuotas mínimas requeridas para dicho subsidio. (art. 25)