Extensión para presentación de declaración de rentas para PYMES.
Mediante Resolución No. 201-1754 de el 09 de marzo de 2021, publicada en Gaceta Oficial del 12 de marzo de 2021 se extiende el plazo para la presentación de la declaración jurada de rentas correspondiente al período fiscal 2020 para las micro y pequeñas empresas.
¿Quiénes califican?
Los contribuyentes que tengan ingresos inferiores a Quinientos Mil Balboas con 00/100 (B/.500,000.00) y estén debidamente inscritos en el Registro Empresarial de Ampyme, de conformidad con lo dispuesto en los artículo 699-A y 700-A del Código Fiscal.
Tendrán hasta el 03 de mayo de 2021, como plazo definitivo para presentar su declaración jurada de rentas correspondiente al periodo fiscal 2020.
CSS Suspende Temporalmente la generación de multas
La CSS mediante resolución 182-2021, del 3 de marzo de 2021, suspende la generación de multas por presentación tardía de las declaraciones salariales de los meses cuotas enero – marzo 2021; así como también la generación de intereses y recargos por mora en el pago de las cuotas de los meses cuotas enero – marzo 2021. Se establece el 30 de junio como fecha límite para ponerse al día o presentar las planillas o realizar un convenio o arreglo de pago.
¿tengo que pagar impuestos éste 31 de marzo, aunque he presentado una prórroga?
Hasta que no se emita alguna resolución diferente, este 31 de marzo vence el plazo para pagar la totalidad del aviso de operación y la totalidad del impuesto sobre la renta causado tanto para las personas naturales o jurídicas.
Las extensiones que se señalan en este boletín o las prórrogas que pudo haber enviado su contador, son exclusivamente para evitar una sanción de B/.500 por el envío tardío de la declaración de rentas, sin embargo, esto no exime al contribuyente de pagar sus impuestos en la fecha indicada. El no pago de los mismos, conlleva un recargo del 10% por el saldo no cancelado más un interés que se genera mensualmente.