Mediante la Ley 215 del 6 de mayo de 2021, publicado en GO 29279-B, se concede una amnistía, tanto para personas naturales como jurídicas, para el pago total de las cuotas empleado-empleador, las primas de riesgos profesionales y demás contribuciones de los empleadores ante la Caja de Seguro Social.
El periodo de amnistía es de veinticuatro meses tanto para las cuotas empleado-empleador y de los saldos de los convenios o arreglos de pago pactados con la Caja de Seguro Social que se encuentren morosas hasta el 31 de marzo de 202
La amnistía exime del pago de los recargos, intereses, multas y otras acciones causadas por la morosidad generados mensualmente por medio de las facturaciones regulares y de oficios, de alcance de auditoría y de planilla complementaria que se abonen durante el plazo antes señalado.
Para aplicar la amnistía se deberá cancelar como mínimo el 50 % de las cuotas empleado-empleador, de las primas de riesgos profesionales y demás contribuciones morosas, en el plazo establecido en la presente Ley.
No se incluye en la amnistía lo que se conoce como sanciones, que son cargos adicionales a los intereses y recargos y que están indicados en la ley Ley 51 y el reglamento general de ingresos.
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