Nuevos Formularios Nuevas Multas
Actualmente existen tres informes o formularios que deben ser presentados mensualmente entre el 1 y el 15 de cada mes o su empresa deberá asumir una multa de B/.1,000 todos los meses por la presentación tardía de los mismos.
Esperábamos poder compartir con ustedes un boletín con más información de como deben ser presentados estos informes pero lamentablemente todavia no se cuenta con información oficial suficiente para amplair este tema.
El director de la DGI informó que hay una cantidad importante de funcionarios en la DGI que han sido contagiados con el COVID y es probable que esto ha demorado el proceso de información y adecuación de la plataforma. Pero por el momento las multas y fechas de presentación se mantienen iguales hasta segundo aviso.
Procedemos a hacer un resumen de dichos informes.
Planilla 03 Mensual
Mediante la Gaceta Oficial No. 29427-C se promulgo el Decreto Ejecutivo No.186 del 22 de noviembre de 2021, en donde la Dirección General de Ingresos modifica la presentación de la planilla 03, de tal forma que esta sea presentada mensualmente, en lugar de una vez al año. Esto a partir del 1 de enero de 2022.
Con este nuevo decreto se debe presentar la planilla 03 de forma mensual, dentro de los primeros 15 días calendarios, concluidos al vencimiento del mes anterior. O sea, que la primera presentación de esta nueva modalidad de planilla 03 tiene como fecha tope el 15 de febrero de 2022. Dicho informe debe coincidir con la prestaciones reportadas en planilla SIPE de la Caja de Seguro Social.
Además, en el artículo No. 2 del Decreto Ejecutivo, indica que al momento de presentar la planilla 03 y resultaran saldos a favor del fisco, los mismos deben ser pagados por el empleador y que estos pueden ser cobrados a sus trabajadores. Adicional en los casos que resultase a favor del trabajador, el empleador procederá a pagar dichos créditos.
Este último punto ha sido tema de discusión entre los conocedores de la material y entendemos que se está evaluando la posibilidad de que esta redacción pueda ser modificada. Lo cierto es que se debe tener mucho cuidado al momento de enviar el SIPE a la CSS.
La no presentación de este formulario posterior a los 15 días como lo indica el decreto, podría acarrear una multa de B/.1,000.
A la fecha la DGI no ha proporcionado una plantilla que permita determinar como será enviada dicha información.
Para ver la Gaceta oficial relacionada a este ley, por favor ir al final de este boletin y de click en el vínculo correspondiente.
Formulario 1027
Mediante la Gaceta Oficial No. 29406-A se promulgó la resolución No. 201-10011 del 20 de octubre de 2021 en donde se aprueba y se adopta el informe de ventas y prestaciones de servicios (Formulario 1027) para aquellos contribuyentes del I.T.B.M.S.
¿Quiénes estan obligados?
Aquellas personas naturales y jurídicas que al momento de presentar declaración jurada del impuesto sobre la renta, hayan percibido ingresos brutos iguales o superiores a un B/.1,000,000.00 y/o poseído a la misma fecha activos totales por un monto igual o superior a los B/.3,000,000.00, en el período fiscal previo (anual) al corriente.
El primer informe de ventas y servicios (1027) que deber ser presentado corresponde al mes de enero 2022, y su fecha tope es el 1 de febrero. Dicho informe debe ser presentado a más tardar el último día hábil del mes siguiente al período a informar.
Para la presentación de este informe se considerará obligatoria la siguiente información:
Detalle de las operaciones realizadas a contribuyentes del ITBMS.
Detalle de las operaciones concertadas con el estado.
Detalle de las operaciones destinadas a la exportación.
Aquellas operaciones realizadas por medio de factura electrónica serán visualizadas al momento de la generación del informe, las misma deberán ser confirmadas por el contribuyente para integrarlas al formulario a reportar.
El formulario de ventas y servicio contiene una cantidad considerable de información que debe ser recabada al momento de realizar la factura.
Para ver un detalle de los requisitos he información para recopilar, favor ir al final de este boletin y de click en el vínculo correspondiente.
El informe de ventas deberá ser presentado a través de la plataforma del e-tax2 mensualmente a más tardar el último día hábil del mes siguiente al período a informar. En dado caso que la fecha de vencimiento coincide con un día no hábil, el plazo se extenderá hasta el siguiente día hábil.
El informe de ventas podrá ser rectificado de forma voluntaria por el contribuyente, de igual manera la Dirección General de Ingresos en caso de detectar inconsistencias podrá provocar la rectificación de este.
Es importante tener en cuenta que la omisión en la presentación de este informe conforme a los parámetros establecidos en dicha resolución conllevará la imposición de sanciones como lo indica el artículo 756 del Código Fiscal.
Gacetas Oficial
INFORME DE VENTA – G.O. 29406-A DE CLIC AQUI
FORMULARIO 03 – G.O. 29427-C DE CLICK AQUI