Actualmente hay tres temas importantes relacionados con la DGI, de los cuales tenemos nueva información que compartirles.
Equipos Fiscales:
El director de la DGI comentó en una conferencia, que las empresas o actividades que opten por utilizar el equipo de transmisión de datos que se conecta con su impresora fiscal, debe por lo menos mostrar al inspector de la DGI que la empresa ha pagado el mismo. Ellos entiendes que por problemas de la pandemia puede ser que su proveedor no tenga el equipo disponible en este momento.
Lo que esto significa es que, un inspector de la DGI puede solicitar ver su equipo de comunicación conectado a su impresora fiscal, o en su defecto usted debe poder mostrar por lo menos una copia de la compra de dicho equipo.
Sin embargo, usted puede optar por utilizar el método de PAC (Proveedor Autorizado Certificado) en lugar de un equipo fiscal. Abajo podrá ver los 6 proveedores autorizados. Sin embargo, se informó que hay mas de 10 en proceso de ser aprobados.
Para mayor información de lo que es un PAC, por favor remitase al Blog de nuestra página web.
Si usted no cuenta con ninguno de estas dos alternativas antes señadas, usted debe saber que el mejor de los casos la DGI aplicará en sticker o calcamonía en la entrada de su local comercial, indicando que su empresa no compre con lo señalado en la ley. Sin embargo, la DGI está facultado según la ley, de imponer una sanción monetaria a la empresa que incumpla estas medidas.
Formulario 03 Mensual.
En la misma charla antes mencionada, un funcionario de la DGI indicó que la presentación mensual del formulario 03 se pospondría muy seguramente hasta el mes de julio de este año. Igualmente señaló, que no estan seguros si la presentación a ese mes incluiría los datos de enero a junio o se iniciaría a partir de la primera presentación.
Informe de Ventas Mensual.
En dicha charla, el director comentó que se espera contar para fines de este mes de enero, con la plantilla necesaria para poder subir la información al etax y que el contribuyente pueda hacer las primeras pruebas. No se prevé por el momento una prórroga en la presentación de este informe. Dicho informe debe ser presentado a más tardar el último día hábil del mes siguiente al período a informar.
Igualmente podemos asumir que la presentación tardía del informe conllevaría una multa. A manera de referencia el informe de compra mensual genera una multa de B/.1,000 por cada mes que se presente tardíamente el mismo.
Tal y como señalamos en nuestro boletín anterior, aquellas personas naturales y jurídicas que al cierre fiscal del 31/12/2021 hayan percibido ingresos brutos iguales o superiores a un B/.1,000,000.00 y/o poseído a la misma fecha activos totales por un monto igual o superior a los B/.3,000,000.00, estan obligados a presentar de manera mensual este informe. La no presentación de este genera una multa al contribuyente.
IMPORTANTE: Por favor asegurese con su contador si su empresa al cierre del períod fiscal anterior, sobrepasa algunas de las condicones antes establecidas.