Nueva Moratoria y otras exoneraciones de Impuesto de Inmueble
El Órgano Legislativo aprobó nueva moratoria y otras exoneraciones de impuesto de inmueble. Además dicha ley dicta otras disposiciones.
Condonación de multas, recargos e intereses
- Amnistía tributaria de intereses y recargos al 100% sobre los saldos pendientes. Para acogerse a este beneficio se debe cancelar el total de los saldos nominales adeudados antes el 30 de noviembre del 2023.
- Se condonarán el 50% de todas las multas cargadas o no en el sistema e-tax2.0 hasta el 30 de noviembre del 2023, siempre que los contribuyentes paguen el 50% restante de las multas, dentro del plazo otorgado.
- Si usted hubiese presentado de forma tardía la declaración de la Planilla 03 y/o Formulario de ventas (F.1027) para el período 2022, las multas que se ocasionaron serán exoneradas completamente.
Si usted ha realizado abonos a cualquiera de estas multas, las mismas no podrán ser objeto de devolución, y dichos créditos fiscales no pueden ser transferibles, ya que estos pagos solo pueden ser compensados con el mismo código de multa.
Descuentos en pagos adelantados de impuestos:
Impuesto de Inmueble:
Se otorga un descuento del 25% a todos los contribuyentes que paguen el 100% del impuesto de inmueble correspondiente al período 2024 siempre y cuando sea cancelado antes del 30 de noviembre del 2023.
Tasa Única:
Se otorga un descuento del 25% a todos los contribuyentes que paguen el 100% de la tasa única correspondiente al período 2025 cuando sea cancelado antes del 30 de noviembre del 2023.
Otras disposiciones importantes:
Exoneración Agropecuaria al impuesto de inmueble:
Se exoneran del impuesto de inmueble las fincas que se dedique a la Actividad Agropecuaria y que cuyo valor catastral sea igual o de menor de B/.500,000.00. Para acogerse a este beneficio los contribuyentes deben presentar la solicitud de exoneración ante el departamento de exoneraciones de inmuebles de la DGI.
Acuerdo de pago extraordinario
Si usted se mantiene moroso ante la DGI, tiene hasta el 30 de noviembre del 2023 para acogerse al acuerdo de pago extraordinario en todos los impuestos.
Prescripciones de impuestos
Se declaran prescritas todas las deudas anteriores al período 2015, para aquellos impuestos que se encuentren cargados en el estado de cuenta corriente, tanto de persona natural como para persona jurídica:
- Impuesto sobre la renta.
- Seguro educativo.
- Aviso de operación.
Se aprueba nuevo Procedimiento transitorio de fiscalización abreviada (PFA).
- Si usted se encuentra en una fiscalización en curso sobre el impuesto sobre la renta, seguro educativo, aviso de operación o impuesto de transferencia de bienes corporales muebles y las prestaciones de servicios (ITBMS) a la entrada de vigencia de la presente Ley, usted podrá solicitar la aplicación del procedimiento de fiscalización abreviada.
- Los contribuyentes que se acojan al Proceso de Fiscalización Abreviada podrán realizar la rectificativa de sus declaraciones juradas de impuestos directos e indirectos.
Dentro de los requisitos para solicitar el procedimiento de fiscalización abreviada usted debe:
- Realizar una solicitud formal ante la DGI.
- Debe ser acompañada por una certificación refrendada por un Contador Público Autorizado (CPA).
La DGI deberá responder si accede o rechaza la solicitud de PFA en un término no mayor a 60 días luego de presentada la solicitud. De no recibir respuesta dentro del plazo conllevará a un silencio administrativo positivo.
Los contribuyentes que se encuentre en un proceso de Fiscalización por presunta relación a un Defraudación Fiscal o Evasión quedan excluidos a la solicitud del Proceso de la Fiscalización Abreviada.
A partir del 1 de junio de 2024 empezará a regir El Código de Procedimiento Tributario.
Ley N° 401 del 05 de octubre de 2023